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Traducción del alemán al español de doctrina jurídica

¿Cómo abarcar una materia jurídica que desconocemos?

Por nuestra colaboradora Elena Sotres Zapatero, juristische & finanzwirtschaftliche Fachübersetzungen (ermächtigte Übersetzerin für die spanische Sprache – OLG Köln-, Licenciada en Derecho y Economía, Máster en Tributación Empresarial). 

Elena Sotres Zapatero, ermächtigte Übersetzerin für die spanische Sprache. Foto: María Rapela
Elena Sotres Zapatero, ermächtigte Übersetzerin für die spanische Sprache. Foto: María Rapela

¿Necesita una traducción jurídica? Los colaboradores de nuestra Red de Traducción, incluyendo Elena, Licenciada en Derecho y Economía, Máster en Tributación Empresarial, le ayudan encantados. Contacta con info@red-de-traduccion.de

Traducción del alemán al español de doctrina jurídica – ¿cómo abarcar una materia jurídica que desconocemos?

La traducción jurídica (que no necesariamente jurada) suele asociarse en un primer momento con textos jurisdiccionales, administrativos o, a lo sumo, legislativos. Pensamos automáticamente en documentos judiciales, notariales o contratos en materia civil o mercantil. Pero hay otra área de trabajo especialmente bonita y gratificante para los que nos calificamos de juristas-lingüistas: los textos doctrinales.

Ya sólo de dos de los términos presentes en la última oración, «doctrina» y «jurista», podrían llenarse páginas de análisis y elucubraciones. Pues traducir textos jurídicos no solo conlleva trasladar contenidos escritos entre usuarios de dos lenguajes, sino atender a la esencia de dos ordenamientos jurídicos distintos -y, sobre todo, entenderlos- manteniéndonos a la vez fieles al texto de origen y a las necesidades del destinatario final de nuestra traducción.

Los textos doctrinales dentro de la traducción jurídica

Los textos doctrinales (entendiendo aquí doctrina no como doctrina legal sino como los comentarios o interpretaciones sostenidas en las obras de teóricos del Derecho o, como tanto nos gusta decir, de «juristas de reconocido prestigio») se mueven en un plano abstracto. Analizan cuestiones jurídicas dentro de la ciencia del Derecho, cuestionan normas jurídicas, las argumentan, explican. Este grado de abstracción podría dar a pensar que se facilita así su transferencia entre dos conjuntos de normas nacionales, pero nada más lejos de la realidad.

Veamos un ejemplo concreto de por qué esto no es el caso y qué opciones se nos plantean al abordar la traducción de un artículo académico del alemán al español.

El Gefahrenabwehrrecht alemán: ¿riesgos o peligros?

Llega a mis manos un análisis sobre la naturaleza del concepto alemán de Gefahr dentro del Gefahrenabwehrrecht alemán. El artículo habla del carácter normativo del concepto de Gefahr (¿estás ya traduciéndolo como «riesgo», querido lector-traductor? ¿o te has decantado por «peligro»?), su relevancia para la admisibilidad de una injerencia estatal a través de la actuación policial, la interrelación con conceptos a los que va asociada su definición y consecuente incoherencia dogmática que eso conlleva. Un texto de hermenéutica jurídica en toda regla. ¿Cómo abordarlo?

El Gefahrenabwehrrecht -lo dejo aún en alemán para resolver el misterio poco a poco – es una disciplina jurídica parte del Polizei- und Ordnungsrecht, que a su vez pertenece al Derecho administrativo especial alemán. Se ocupa de la regulación de las facultades de intervención administrativa asignadas a Polizei- und Ordnungsbehörden para la prevención de riesgos (¿o peligros?) a los que pueden quedar expuestos los bienes y derechos de los ciudadanos objeto de protección. El objetivo de esta rama del Derecho es por tanto el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos.

Ubicación -y delimitación- del concepto jurídico

Para poder efectuar una ubicación o sistematización como la anterior dentro del ordenamiento jurídico alemán y ser capaz a su vez de dar una definición, al menos preliminar, como la que precede, el traductor tiene dos opciones:

  1. Contar con una formación jurídica en Alemania y saber así de forma prácticamente automática a qué normativa dirigirse. Según el reglamento académico de la carrera de Derecho de muchos Bundesländer, el Gefahrenabwehrrecht es parte obligatoria del plan de estudios. Lamentablemente, son pocos los casos en que los traductores de habla hispana (juristas o no) podemos también calificarnos de (Voll)Juristen. A lo sumo, contamos con cualificaciones en materia de lingüística jurídica (Zertifikat Rechtssprache o similares), experiencia práctica o algún curso o créditos formativos universitarios en Derecho alemán.
  2. La segunda opción es la más habitual y también la que más tiempo requiere para una primera aproximación. Es lo que yo llamo fachliche Recherche o investigación jurídico-material: buscar, preguntar a compañeros, investigar por redes, bibliotecas, bases de datos y leer, leer, leer. Leer, claro está, todo aquello que nos permita el tiempo limitado del que disponemos para una traducción concreta.

Suelo ser partidaria de recurrir a artículos en páginas webs de despachos de abogados especializados en la materia. Mis fuentes favoritas son, no obstante, por su concisión y pragmatismo, los Skripts o apuntes oficiales universitarios. Así puede irse llevando a cabo una Abgrenzung o delimitación de la materia que nos ocupa. El tipo de dudas que tienen que surgir -y que me surgieron en este caso- serían:

  • ¿Tiene el Gefahrenabwehrrecht sólo carácter administrativo o contiene aspectos también penales? Esto es crucial, pues la delimitación de estas dos ramas jurídicas no siempre es sencilla. A veces una actuación o medida policial sirve a ambos objetivos, esto es, a la prevención de peligros para la seguridad pública, así como a su persecución penal.
  • En el caso de que nos movamos en el plano de las potestades administrativas: ¿lo son de índole preventiva o también incluyen medidas sancionadoras?
  • ¿Qué es exactamente competencia del órgano policial y qué de las otras autoridades de control –Ordnungsbehörden– y tenemos una institución homóloga o al menos equiparable en España?
  • ¿Qué matices hay en el término «riesgo» que no hay en «peligro»? ¿Cuáles son las diferencias entre un peligro en abstracto y uno concreto a la hora de determinar el umbral de intervención de los poderes públicos en aras de la seguridad ciudadana?
  • ¿Son seguridad pública y seguridad ciudadana conceptos equiparables?

y un largo etc.

Entran en juego por tanto muchos aspectos a considerar para evitar una asimilación o analogía generalizada y poder entender qué regula exactamente el Gefahrenabwehrrecht y decidirnos con convicción entre distintas opciones de traducción.

Otros recursos (semánticos)

Además de la «busca y captura» de doctrina y -si la hay- legislación relevante, recurrimos como traductores también a otros recursos más allá del análisis jurídico-material: aquéllos pertenecientes al plano semántico. Con un poco de suerte quizá el tema que nos ocupa haya sido tratado en la normativa o jurisprudencia comunitaria y demos con resultados ya traducidos a través de EUR-lex o IATE (Interactive Terminology for Europe). Pero para Gefahrenabwehrrecht, lamentablemente, resulta no ser el caso.  La única disposición normativa que contempla el término es la Directiva 2005/65/CE 2005 sobre mejora de la protección portuaria. Una pena, demasiado específico.

¿Y qué dice el Diccionario de Derecho, Economía y Política de Becher, ese compañero indiscutible de cualquier traductor jurídico alemán-español? Becher se refiere a Gefahrenabwehr como «defensa policial contra peligros», pero esta traducción la descarto pues por lo que ya sabemos de la investigación previa se excluyen con ella a las restantes autoridades no policiales también con competencias para el Gefahrenabwehrrecht alemán.

¿Y la propia doctrina? En la literatura en español existe un único artículo que analiza esta rama del Derecho alemán, publicado en la Revista Aragonesa de Administración Pública. En este artículo, el doctor en Derecho Fuentes i Gasó habla de «Derecho de Prevención de Peligros», a mi juicio una asimilación excesivamente literal entre ordenamientos jurídicos. La clave me la da en su lugar el profesor Parejo, un viejo conocido para cualquiera que haya cursado estudios universitarios de Derecho en España. En su Manual de Derecho Administrativo (Parte especial) hay un par de secciones relativas a «Seguridad pública», e incluso (¡bingo!) la policía administrativa de seguridad. No significa esto que me haya topado con una posibilidad de traslado Eins-zu-Eins o inequívoca entre figuras jurídicas (ójala), sino que me encuentro ante un punto de partida fiable para la ubicación de la normativa correspondiente en el entramado jurídico español.

Conceptualización en ordenamiento jurídico de destino

No sólo la doctrina en la lengua meta puede resultar orientativa para abordar la traducción de un término o rama jurídica que nos es relativamente ajena, también hay obras en el lenguaje de origen que pueden sernos de utilidad. En este caso, agradezco a Fabian Hinrichs las pistas que me brinda a través del índice (sí, basta el índice, no estamos elaborando una tesis doctoral) de Das Recht der spanischen Vollzugspolizei.

Una vez ya, por tanto, en terreno jurídico español, llega el momento de hacerse con la terminología en el lenguaje meta. Más allá de la lectura del artículo 104 CE («Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana […]») uso a modo de referencia semántica los términos empleados en las Leyes Orgánicas de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015) o la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986).

La solución al misterio: ¿concisa y manejable?

Como puede entreverse, los juristas-lingüistas y, en especial, los que llevamos más tiempo activos en el ámbito legal que en el lingüístico, tendemos a enredarnos en nuestros procesos de análisis y ocuparnos de cuestiones ajenas a la traducción stricto sensu. Más de una vez nos vemos obligados a recordar que nuestro objetivo no es trasladar al ordenamiento

español una figura jurídica germánica, aclarar asuntos relativos a la distribución competencial Bund-Länder o evaluar si el Gefahrenabwehrrecht constituye una construcción jurídica

que emana de los fundamentos del Estado prusiano (me remito para esto mejor al artículo completo de Fuentes i Gasó).

Y ¿cómo traducir finalmente Gefahrenabwehrrecht al español?

En este caso -y resuelvo con esto el misterio- me decido por la traducción «materia de prevención de peligros para la protección de la seguridad ciudadana y orden público». Sí, yo también hubiera preferido algo más conciso, escueto y manejable, especialmente teniendo en cuenta las numerosas repeticiones del concepto a lo largo del texto. Pero solo así creo haber cubierto todo lo que contiene el término “Gefahrenabwehrrecht”. Para compensar, eso sí, intento reducir esta retahíla previa allá donde la traducción lo permita a un simple “prevención de peligros”. Efectivamente, peligros y no riesgos. Y sobre esto podríamos escribir otra nueva entrada en el blog, pero me quedo con el argumento intuitivo del «Bauch- o Sprachgefühl» que tanto usamos también los traductores: a mí eso de la prevención de riesgos, aunque no sea del todo incorrecto, me sigue sonando a Derecho laboral.

Elena Sotres Zapatero, juristische & finanzwirtschaftliche Fachübersetzungen (ermächtigte Übersetzerin für die spanische Sprache – OLG Köln-, Licenciada en Derecho y Economía, Máster en Tributación Empresarial). 

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